La justicia ha obligado a la cadena hotelera Riu a renegociar el exceso de jornada de los trabajadores de 15 de sus hoteles en Canarias. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Canarias ha estimado la demanda presentada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en Canarias contra el acuerdo alcanzado el 1 de agosto de 2024 entre la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo UGT Canarias, la más representativa en ese ámbito, y seis sociedades integradas dentro de Riu, para regular el descanso entre jornadas de los trabajadores de 15 de sus hoteles.
El pacto establecía un mecanismo de compensación en el caso de que el descanso entre dos jornadas laborales fuera inferior a las 12 horas que marcan tanto el convenio provincial de hostelería y el Estatuto General de los Trabajadores. “Ese descanso inferior a 12 horas deberá ser compensado con descanso alternativo durante los días inmediatamente posteriores siempre que sea posible en atención a las necesidades del cliente”, rezaba el texto, que pocas líneas después dejaba la puerta abierta a compensaciones económicas. “Si no fuera posible dicha compensación en descanso alternativo, se abonará mensualmente a las personas trabajadoras en la nómina con la denominación ‘Descanso 12 horas’ y de manera prorrateada entre los días del mes en que efectivamente hubiesen dispuesto del mencionado descanso reducido”. Esas pagas se incrementaban desde los 95 euros brutos mensuales en 2024, hasta 110 euros en 2025, 132 euros en 2026, 143 euros en 2027, 154 euros en 2028 y 165 euros en 2029.
Borja Suárez, secretario de Servicios de CC OO en Canarias, cree que el acuerdo era ilegal porque incumplía lo que marca la norma respecto a los descansos. “Ligar los horarios de los trabajadores a las necesidades del cliente es restarles calidad de vida. La gran mayoría de empleados vive lejos del centro de trabajo y tienen que incurrir en gastos de gasolina y tiempo al desplazarse a su puesto de trabajo. La ley establece claramente que no se puede comprar más trabajo con dinero”, destaca el sindicalista, que critica las pírricas compensaciones económicas aprobadas. “No compensan ni de lejos el gasto en combustible”.
La sentencia, de la que ha sido ponente Óscar González Prieto, declara nulo el acuerdo al considerar que vulnera dos disposiciones reglamentarias. La primera es el real decreto 1561/1995, que permite ampliaciones o reducciones motivadas en la ordenación y duración de las jornadas de trabajo y los descansos que marca el Estatuto General de los Trabajadores. En el artículo 2.2, la norma establece de manera taxativa que “el disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato”. Asimismo en el artículo 7, en el que trata la hostelería, siempre contempla el descanso alternativo respetando el mínimo de diez horas entre jornadas.
La aplicación de esa sentencia ha coincidido con la negociación del nuevo convenio que regulará las condiciones de los trabajadores de la hostelería de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, en la que uno de los puntos clave es la organización de los horarios. “Hemos propuesto que en los hoteles donde haya todo incluido haya turnos corridos y en los que solo haya media pensión o desayuno se puedan establecer turnos partidos, pero siempre ligados a la temporada alta”, apunta Suárez. Un portavoz de Riu confirma que la sentencia ha sido recurrida y considera que tiene recorrido en función de los diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo a este respecto. No obstante muestra la disposición de la compañía a negociar acuerdos con los sindicatos para minimizar algunos de los problemas para encontrar y retener al personal, como los turnos partidos o la falta de vivienda. “Compartimos diagnóstico y creo que la mejor solución es alcanzar acuerdos dentro la negociación del próximo convenio”.
En la demanda, CC OO también había solicitado la anulación del acuerdo al considerar que carecía de valor, ya que en dos de los 15 hoteles eran el sindicato mayoritario y no habían avalado el acuerdo. La sentencia establece lo innecesario de dirimir esa cuestión. “Resulta irrelevante quién haya negociado, cuando el acuerdo se encuentra viciado de nulidad por vulnerar normas de derecho necesario absoluto y relativo”.