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El Supremo Da La Razón A La Empresa Madrileña De Vivienda Y Fija Que Los Inquilinos Paguen Los Gastos De Comunidad

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El Ayuntamiento de Madrid ha ganado la batalla legal que le enfrentaba a varios arrendatarios de viviendas de protección pública por los gastos de la comunidad. El Tribunal Supremo ha avalado que los inquilinos sean los que asuman estos costes comunes a todos los vecinos, tal y como se estableció en los contratos de arrendamiento, porque así lo permite la legislación madrileña en materia. De este modo, los magistrados de la Sala de lo Civil rechazan la aplicación de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), que obliga además a cuantificar el coste, a las viviendas de protección oficial

Se trata de una cuestión sobre la que, hasta el momento, no había un criterio unánime en los tribunales, según lo indicó el Supremo en el auto en el que admitió un recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS). El asunto se ha centrado en la demanda que más de una veintena de inquilinos presentaron contra la empresa municipal, si bien el alto tribunal advirtió de que pueden existir situaciones similares en otras provincias. Así, aceptó analizarlo por “la relevante repercusión económica discutida y por los efectos que una invalidez pudiere arrastrar para los entes públicos arrendadores de la Comunidad de Madrid, incluso a nivel estatal, obligados por ley al mantenimiento y administración de las viviendas, sin ánimo de lucro y rentas limitadas”.

El caso ha llegado al Supremo a raíz de un recurso que EMVS planteó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de noviembre de 2021, que estimó las pretensiones de los inquilinos al considerar que no se cumplían las exigencias legales para que el arrendador (en este caso la empresa municipal de vivienda) no sufrague los gastos de comunidad. La sentencia de la Audiencia señaló que en los casos analizados —los arrendatarios pagaron durante un dilatado periodo de tiempo entre 41 y 68 euros al mes— sí constaba por escrito que el inquilino tenía que hacerse cargo de dichos gastos, si bien no cumplía con el requisito de cuantificar el importe anual de los mismos a la fecha de contrato, como señala el artículo 20 de la la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contradice a la audiencia provincial y afirma que con incluir esta cláusula en el contrato es suficiente, ya que así se establece en la legislación autonómica madrileña. En una sentencia dictada el pasado 9 de mayo, y que se ha dado a conocer este martes, los magistrados subrayan que la disposición adicional primera de la LAU, en su apartado 8, proclama que los arrendamientos de protección oficial de promoción pública se regirán por lo dispuesto en las normas particulares de cada comunidad autónoma sobre esta clase de viviendas arrendadas. En este sentido, explica que la ley que regula el alquiler de viviendas se aplicará “cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares”.

En el caso madrileño, las normas autonómicas permiten que la arrendadora pueda percibir, “además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador”, dice el Supremo. Para ello se requiere, prosigue la resolución, una correspondiente cláusula contractual de ejercicio de dicha facultad que opera con el límite normativo de que solo se puede repercutir el coste real de los servicios que perciban los arrendatarios, sin que la norma exija la especificación del importe de los mismos en cómputo anual a la fecha del contrato”

En conclusión, el alto tribunal considera que no se puede aplicar la norma general, “circunscrita a las viviendas del mercado libre y no intervenido”, a las viviendas de protección oficial, con renta limitada cuando están sometidas a la legislación autonómica. En esta línea señala que no existe supletoriedad legal (técnica para cubrir lagunas jurídicas) que justifique la aplicación del artículo 20.1 de la LAU, como reclaman los inquilinos, porque “no existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulación que completar, para determinar el elenco de derechos y obligaciones que constituyen el contenido del arrendamiento de la vivienda de protección pública suscrito.

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Carlos Sainz Se Exhibe En Parte Del Futuro Circuito De La F-1 En Madrid

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El piloto de Fórmula 1 Carlos Sainz Jr. se ha exhibido este sábado por la tarde en parte del trazado del futuro circuito urbano de la capital, Madring. El evento busca promover el Gran Premio de España que se celebrará por primera vez el año que viene en el noreste de la ciudad si la Justicia lo permite, ya que la oposición de izquierdas en Madrid ha abierto un frente judicial contra el circuito.

La exhibición gratuita de este sábado a las 18.55 ha atraído a una multitud de aficionados a las calles aledañas al recinto ferial de Ifema. El evento ha discurrido a lo largo de 1 kilómetro y 100 metros en paralelo a Ifema, atravesando la calle Ribera del Sena, una parte de la avenida del Partenón y la avenida de la Capital de España.

Los organizadores destacaron que era la primera vez que Sainz se ponía al volante de un F1 en su propia ciudad. Este ha dado una rueda de prensa previa en la que ha dicho que confía “ciegamente” en este Gran Premio.

“Me llegas a decir que algún día llegaría a ser piloto de F-1 y ya era cumplir un sueño, también ganar, poles, podios. Me faltaba una cosa más, que era tener el Gran Premio de casa, a 20 minutos de mi casa”, ha dicho en la rueda de prensa, según la agencia EFE.

Madrid prevé celebrar el primer gran premio en septiembre de 2026 y tiene contrato con la F1 hasta 2035. El circuito de Madring se llama así por un acrónimo entre el nombre de la capital y la palabra inglesa ring, que se utiliza para referirse a los trazados de esta competición. El recorrido es híbrido: en gran parte transcurre por Ifema, pero también ocupa más de un kilómetro de las calles que usan día a día los vecinos y conductores de paso.

El proyecto cuenta con el apoyo total del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, y la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Pero el principal partido opositor, Más Madrid, ha planteado varios recursos, además de los ecologistas. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Más Madrid contra el plan especial aprobado por el Ayuntamiento para permitir la expansión de Ifema y, con ella, la construcción del nuevo circuito.

Como reveló EL PAÍS, los informes medioambientales alertan de que las viviendas próximas al circuito estarán expuestas a excesivo ruido.

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