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El Supremo Permite Recurrir La Autorización De La Eutanasia A Personas Con “una Vinculación Particularmente Estrecha” Con El Solicitante

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La concesión de la eutanasia podrá ser recurrida por personas con una “vinculación especialmente estrecha” al solicitante. Así lo ha acordado este martes el Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso presentado por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que admitió el recurso de un padre contra la concesión de la muerte asistida a su hijo, Francesc Augé, un hombre de 56 años que lleva esperando esa ayuda desde 2024. La decisión del Supremo abre la puerta a recursos como el del padre de Augé, pero, en principio, no a los presentados por asociaciones como Abogados Cristianos, que en representación del padre impugnaron la ayuda a morir concedida a la joven Noelia Castillo.

La decisión de fijar un criterio sobre quién puede recurrir una eutanasia ya autorizada surgió a raíz del caso de Augé, que padece graves secuelas tras dos infartos y cuatro ictus y cuya ayuda a morir fue paralizada en julio de 2024 a raíz del recurso presentado por su padre. Una jueza de Barcelona había sostenido antes que el progenitor no tenía derecho a recurrir, pero el TSJ de Cataluña revocó esa resolución y admitió la impugnación del progenitor en un caso en el que, además, se da la circunstancia de que padre e hijo no tienen buena relación . Esta es la decisión que ha revisado ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras un recurso presentado por la Generalitat.

No obstante, la respuesta del alto tribunal no se limita al caso de Augé. El presidente de la Sala, Pablo Lucas, optó por llevar el asunto al pleno, del que forman parte los 33 magistrados de esta jurisdicción, para establecer un criterio definitivo sobre quiénes están legitimados para impugnar la autorización de la eutanasia a una persona mayor de edad y con plenas capacidades. El artículo 19 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que están legitimados para recurrir quienes “ostenten un derecho o interés legítimo en el asunto del que se trate” y el debate de los magistrados se ha centrado en determinar el alcance de este interés.

El Supremo no ha entrado en el fondo del recurso del padre (si la eutanasia debe o no practicarse). Lo único que ha examinado la sala, porque es lo que se había recurrido en el alto tribunal, es si un padre puede impugnar la eutanasia autorizada a su hijo. El tribunal, por 23 votos a 9, ha acordado que sí y ahora tendrá que celebrarse un juicio para resolver si Augé puede recibir la eutanasia, una prestación que lleva esperando casi dos años después de lograr el visto bueno de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, el órgano independiente formado por juristas, médicos y expertos en bioética que garantiza la correcta aplicación de la ley de eutanasia.

Para llegar hasta ahí, el paciente tuvo que seguir el proceso administrativo que contempla la norma: presentar la petición ante un médico, someter la decisión a la ratificación de otro equipo facultativo independiente sin relación con el paciente y, por último, recibir la aprobación de un comité de su comunidad autónoma, formado por expertos en medicina, derecho y bioética. En este proceso, los especialistas tienen que ratificar que la persona que solicita la eutanasia padece un sufrimiento físico o psicológico grave e irreversible, tal y como establece la ley. Pero el padre impugnó la autorización con el argumento de que su hijo sufría problemas de salud mental, por lo que no estaba “en condiciones de tomar una decisión”. Según el progenitor, con el tratamiento adecuado, podría sobrellevar los dolores y la discapacidad que le causan esos problemas.

El Supremo solo ha dado a conocer este martes el resultado de la votación del pleno y lo que implica (rechazar el recurso de la Generalitat). La sentencia con los argumentos que han llevado a esa decisión se conocerá en los próximos días. Fuentes de la Sala de lo Contencioso señalan que el criterio adoptado no implica que se tengan que admitir siempre los recursos de personas con una vinculación afectiva con el solicitante de la eutanasia, sino que, de entrada, no pueden rechazarse con el criterio que empleó la juez de Barcelona: que el recurso del padre era contrario a la voluntad de su hijo y chocaba con las evaluaciones médicas necesarias para aprobar la eutanasia, que dictaminaron que Augé reunía las condiciones para acceder a una muerte asistida.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se alinea así con la Fiscalía, que ha sostenido en el Supremo que “los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar” del paciente puedan impugnar judicialmente la concesión de la ayuda a morir. El ministerio público concretaba este derecho en los padres, hijos, hermanos y cónyuges. Y empleaba un argumento que, según fuentes del tribunal, ha pesado mucho en el pleno: que el Tribunal Constitucional determinó en 2023 que la eutanasia estaba sujeta a control judicial. Bajo esta premisa, le tocaba al Supremo concretar quiénes están legitimados para recurrir.

Los magistrados avalan el criterio con el que TSJ catalán paralizó la muerte asistida de Augé. “Los padres pueden tener un interés legítimo, aun cuando no resulten titulares de ese derecho a la vida ajena. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo”, señaló el tribunal autonómico, que añadió: “No cabe en modo alguno descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercitantes de un interés legítimo —propio y no abstracto— en que sus hijos permanezcan con vida”. Los jueces que suscribieron la sentencia consideran que esa legitimación incluye también a familiares que tengan mala relación con sus hijos. “Incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial”, concluyeron.

La Fiscalía sí se opuso a la posibilidad de que entidades o asociaciones puedan llevar a los tribunales la autorización o denegación de eutanasias porque esas resoluciones “no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo”. Fuentes del alto tribunal señalan que este asunto no se ha abordado directamente en el pleno, pero se entiende que, en principio, no se les reconoce legitimación para recurrir. Esta interpretación supondría rechazar recursos presentados por asociaciones como Abogados Cristianos, que fue quien impugnó la autorización de la eutanasia a Noelia Castillo aunque la entidad actuara en representación del padre de la joven.

La mujer, parapléjica, consiguió que le reconocieran la ayuda para morir al quedar constatado que sufría dolores constantes y un intenso sufrimiento psíquico. Pero la asociación ultrareligiosa logró bloquear el proceso durante 601 días. Finalmente, hasta cinco instancias judiciales rechazaron la petición de Abogados Cristianos de revocar la autorización de la eutanasia, que se le practicó el pasado 26 de marzo. El Supremo también estudió en enero el caso de la joven y rechazó el recurso de Abogados Cristianos contra la sentencia del TSJ catalán que avaló la muerte asistida, pero, en ese momento, el tribunal no debatió sobre la legitimación del padre para recurrir porque esa parte no venía impugnada en el recurso que presentó la asociación en nombre del padre de la joven. Es decir, el Supremo no resolvió sobre quién podía recurrir, porque como el TSJ sí había reconocido ese derecho a Abogados Cristianos, la asociación no incluyó esta cuestión en su recurso ante el alto tribunal.

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